Quinto mito: ¿La justicia restaurativa es impunidad?

"La justicia restaurativa centra su esfuerzo en la atención de las necesidades y busca que los ofensores participen activamente en la reparación del daño causado."

Estos principios de la justicia restaurativa se oponen a las comprensiones y prácticas reducidas que se tiene de lo restaurativo como impunidad. La violencia que se ejerce sobre las personas es el resultado del desenfreno y el exceso en el uso de facultades que minimizan o hieren a los otros. Precisamente esta es la raíz de la palabra “impunitas”: comportarse sin límites.

Por su parte, Evert Silva precisa que “el límite de toda conducta en las relaciones es la valía que encarnan las personas. Toda transgresión implica el incumplimiento de principios y valores que dan sustento a la vida y a la integridad; condiciones inalienables para la realización libre y plena de todo ser humano. Las víctimas pierden estos derechos y demandan su pronta recuperación”.

No obstante, un tratamiento centrado en el solo castigo al ofensor es una respuesta limitada en tanto que no tiene en cuenta, ni atiende las necesidades de las personas víctimas. La justicia restaurativa centra su esfuerzo en la atención de éstas y busca que los ofensores participen activamente en la reparación del daño causado.

Varios estudios, con respecto a las necesidades de las víctimas, coinciden en señalar que deben ser atendidas en:

Derecho a la verdad. Es el acceso al conocimiento amplio de lo sucedido, los responsables y el contexto que ha vulnerado sus principios y valores de vida. Esto supone el compromiso de los responsables para brindar información de sus conductas, además de negligencias, consentimientos o ausencia de cuidado por parte de los líderes o autoridades. La satisfacción de esta necesidad no solamente contribuye con el tratamiento de las heridas, también permite la prevención de situaciones similares.

Reparación y compensación por daños. Como atención y rehabilitación que les restablezcan condiciones existentes antes de la afectación: condición física, condición material, condición moral y condición material.

No repetición. Medidas de prevención para que no sucedan situaciones similares; esto exige construir y hacer respetar procesos que promuevan el desarrollo libre, pleno y responsable de todas y todos.

La justicia restaurativa garantiza la atención de estas necesidades y pone límites a las conductas de los ofensores, lo cual favorece la superación de comportamientos desenfrenados y excesivos que afectan la tranquilidad de las personas y de la comunidad. Consecuentemente, un ejercicio integral de justicia restaurativa supera la impunidad al ocuparse en que los ofensores den cuenta de sus acciones y se responsabilicen de la reparación de lo que han afectado.

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