LA ESCUELA, ESCENARIO PARA EL TRÁNSITO DE LO PUNITIVO A LO RESTAURATIVO

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LA ESCUELA, ESCENARIO PARA EL TRÁNSITO DE LO PUNITIVO A LO RESTAURATIVO

RAFAEL DEL CRISTO VÁSQUEZ DRAGO

A nivel constitucional, en Colombia se reconoce a la educación como un derecho y servicio público que tiene una función social, tal como lo determina la parte inicial del artículo 67 de la carta política de 1991. A renglón seguido, la carta magna señala que en el marco de la educación se debe formar a los habitantes del territorio nacional en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. 

Estos aspectos fundamentales de la educación empiezan a tener desarrollos a partir de la expedición de la Ley 115 de 1994, o también conocida como la Ley General de Educación; la cual, en el marco de los objetivos planteados constitucionalmente, consagra la obligación para que los planteles educativos en sus manuales de convivencia, definan procedimientos en los que el diálogo y los acuerdos sean camino a seguir para el tránsito de las situaciones conflictivas que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa. Ello se planteó como un camino “alterno” que permitiera en primer lugar, empezar a ver el conflicto desde una perspectiva positiva o transformativa; y en segundo lugar para ir dándole cabida a otras formas de justicia distintas a la punitiva o retributiva. 

«Los planteles educativos en sus manuales de convivencia, definan procedimientos en los que el diálogo y los acuerdos sean camino a seguir para el tránsito de las situaciones conflictivas»

A pesar de esa obligación legal, ello no se venía cumpliendo en los establecimientos educativos al nivel nacional, toda vez que se continuaba, frente a los conflictos escolares, implementado acciones retributivas sin el lleno de garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso. Ello se hacía mucho más notorio, cuando la situación conflictiva terminaba escalando en una situación violenta e inclusos en actos constitutivos de acoso escolar – bullying; y Ciberacoso escolar ciberbullying.

Fue ello lo que llevó a que en su momento la Corte Constitucional mediante Sentencia T-905 de 2011, obligara al Ministerio de Educación Nacional y a otras autoridades del nivel nacional, a formular una política general que permitiera la prevención, la detección y la atención de las prácticas de intimidación escolar. Es así como se constituye el antecedente principal para la expedición de la Ley 1620 de 2013. 

En la parte motiva de la sentencia T-905, la Corte señaló la importancia de que dicha política estuviera transversalizada por procesos restaurativos, para de esa manera permitir que el proceso de atención de una situación violenta no se centrara única y exclusivamente en la persona que genera el daño, sino que se permitiera también la restauración de los derechos de la parte o partes afectadas. 

A concepto de quien esboza estas líneas de opinión; si bien la tarea fue cumplida, no se hizo en los términos en que la Corte Constitucional lo exigió. A esta conclusión se llega cuando en el marco de los protocolos de atención a las situaciones que afectan la convivencia escolar, simplemente se establece que uno de los pasos de dicho protocolo es la determinación de acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 

No se puede negar que se han generado avances para transitar de un enfoque punitivo, el cual ha acompañado a la escuela durante mucho tiempo a un enfoque restaurativo, haciendo escala en el enfoque consensual; sin embargo, aún hay mucho camino por recorrer. 

A la fecha, gran parte de los agentes educativos (incluidos los miembros de los comités de convivencia escolar del orden nacional y territorial) no tienen siquiera idea de que se trata el enfoque restaurativo y cómo hacerlo efectivo en el entorno escolar ante la presencia de conflictos y violencias. Se requiere entonces seguir fortaleciendo los procesos formativos dirigidos a familias, docentes y equipos directivos de los establecimientos educativos. 

Así mismo, es fundamental que, en las facultades de educación, el enfoque restaurativo se convierta en eje transversal de la formación de los futuros docentes del país, para que de esa manera una vez éstos profesionales lleguen a su ejercicio en el aula de clases, puedan facilitar verdaderos procesos restaurativos con sus estudiantes y demás miembros de las comunidades educativas. Esto mismo se debe hacer con aquellos profesionales que optan por el ejercicio docente desde su conocimiento académico en áreas como la ingeniería, la psicología, el derecho y demás. 

 

Nota: a la fecha de escritura del presente documento, participé como tallerista en una jornada pedagógica con aproximadamente 45 docentes de una institución educativa pública. Al inicio de mi intervención solicité que levantaran la mano aquellas y aquellos profes que conocieran los contenidos de la ley 1620 de 2013. ¿Cuántos creen que levantaron la mano

 

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